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Relación de documentos de Servicios Sociales 1

1. Orden SND/265/2020 de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Temática: Residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios

Resumen General: Las personas mayores, las personas con discapacidad y otros usuarios/as de residencias y otros centros socio-sanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la actual emergencia sanitaria. Con el objetivo de proteger a este grupo de población, la Orden SND/265/2020 establece “medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el COVID-19 y de quienes conviven con ellos”.

Indicaciones principales: entre las cuestiones incluidas en la orden cabe destacar las siguientes: 

  • “Todos los trabajadores que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con los residentes deben seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según al nivel de riesgo al que están expuestos”.
  • “En la medida de lo posible, se debe reducir al mínimo el número de trabajadores en contacto directo con un residente afectado por un caso posible o positivo de COVID-19, así como el tiempo de su exposición”.
  • “Los residentes de los centros en los que resulta de aplicación esta orden deben clasificarse en:
      
  1. Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.  
  1. Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19.  
  1. Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19. 
  1. Casos confirmados de COVID-19.  

Esta clasificación debe realizarse en cada centro con carácter urgente, y a más tardar en el plazo de un día desde que se publique esta orden”. 

  • “Se deben adoptar medidas extremas de limpieza con desinfectantes recomendados por la autoridad sanitaria en todo el centro (…)”. 
  • “Corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en esta orden”. 

 

 

 

 

 

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