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Pautas para el ejercicio telemático de las funciones reservadas a Habilitados Nacionales

Título: Pautas para el ejercicio telemático de las funciones reservadas a Habilitados Nacionales 

Acceso al archivo en la web de COSITAL

Temática: Función Pública y RRHH; Contratación; Corporaciones Locales 

Resumen General: En este informe, elaborado por el Consejo General de COSITAL, establece una serie de pautas para el ejercicio de las funciones de los habilitados nacionales durante la vigencia del Estado de Alarma ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.  

Indicaciones Principales para Administraciones Locales: Las pautas de este documento se pueden resumir en las siguientes conclusiones: 

  1. Las funciones reservadas son “servicios mínimos”, por lo que las personas que ejercen las mismas deben estar disponibles durante la duración del estado de alarma.  
  1. Dichas funciones pueden y deben ejercerse por medios telemáticos, por lo que el régimen de desempeño será el teletrabajo.  
  1. El ejercicio en soporte electrónico –y por lo tanto telemático- de las funciones reservadas, tiene cobertura normativa en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.  
  1. En este momento están suspendidos los términos e interrumpidos los plazos para la tramitación de los procedimientos. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma, por lo que en principio esta suspensión no afecta negativamente a los derechos de los interesados. En este sentido, sí que se procederá a la tramitación que sea necesaria para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los dichos interesados, o cuando manifiesten su conformidad con que no se suspenda el plazo.  
  1. No deberán celebrarse, salvo por razones muy excepcionales, las sesiones correspondientes de los órganos de gobierno municipales. Para el caso indispensable que deba procederse a su celebración, esta se realizará, en la medida más amplia que sea posible, a través de los medios telemáticos. Sin perjuicio de la consideración anterior, en caso de ser absolutamente necesaria la celebración de un Pleno presencial o parcialmente presencial, este se realizará a puerta cerrada. 

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