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Instrucción SG Función Pública para la reincorporación al trabajo presencial en la AGE

Instrucción de la secretaría general de función pública sobre medidas y líneas de actuación en materia de prevención de riesgos laborales frente al COVID-19 de cara a la reincorporación presencial del personal

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Temática: Función Pública y Recursos Humanos. Prevención de Riesgos Laborales.

Resumen General: Para garantizar la seguridad de nuestras empleadas y empleados públicos, para proteger su salud y evitar contagios, es necesario y fundamental prever un escenario de reincorporación del personal de la Administración a sus puestos de trabajo de manera presencial. La presente instrucción tiene por objeto servir de marco general que garantice homogeneidad en los distintos departamentos ministeriales y los organismos públicos de la Administración General del Estado a la hora de establecer medidas de carácter preventivo, para evitar los riesgos del COVID-19 en el momento de reincorporación a los centros de trabajo, sin perjuicio de las especificidades y especialidades de tipología de personal y servicios públicos a prestar por cada departamento u organismo y teniendo siempre en cuenta la aplicación de las instrucciones y protocolos que se establezcan desde las autoridades sanitarias y su actualización.

Indicaciones principales: entre las cuestiones incluidas en la orden cabe destacar las siguientes: 

  • La reincorporación del personal a sus centros de trabajo habrá de producirse de manera gradual y progresiva.
  • Los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID-19 por el Ministerio de Sanidad en su documento “Información
    científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID-19”, además de los referenciados también en otros protocolos y procedimientos dictados por las autoridades competentes, que estarán exceptuados de reincorporarse en una primera etapa.
  • Asimismo, hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad, es necesario mantener y adoptar medidas de flexibilización horaria.
  • En el ámbito de seguridad y salud laboral es necesario que cada departamento y sus organismos dependientes, dentro de su ámbito organizativo, adopten o actualicen sus medidas y actuaciones preventivas o sus “planes de contingencia y de continuidad”, en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias competentes. En el documento se hace referencia a diversas medidas para la clasificación y adaptación de los puestos, así como de información a los/as trabajadores/as y la provisión de EPIs.

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