FAQ Municipios Rurales
¿Puedo habilitar algún tipo de atención a domicilios a las personas mayores, desde acompañamiento a seguimiento para hacerles la compra?
Tal y como recogen las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, “las medidas adoptadas ante la situación de emergencia por la enfermedad COVID-19 no deben interrumpir en ningún caso las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales: aseo, higiene personal y del entorno próximo, vestido, cuidado de la salud, alimentación y sueño”, sin perjuicio de la reconfiguración de los servicios indicada en el apartado 3.2 de las citadas recomendaciones.
Según indican las recomendaciones en lo relativo a la reconfiguración de los contenidos de la atención domiciliaria, “el servicio puede variarse en intensidad, desde la mera visita domiciliaria para la verificación de necesidades cubiertas por otros cuidadores familiares para los casos que requieran menor intensidad de atención (sustituible por llamada diaria de teleasistencia, en su caso) hasta la incorporación de nuevas tareas imprescindibles (realizar compras, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático, con familiares confinados en otros lugares, atención a mascotas, ofrecer compañía, etc.) o el incremento de intensidades horarias o asistenciales”.
¿El Ayuntamiento puede realizar acciones de desinfección en el exterior de residencias de personas mayores o vulnerables?
Las competencias para efectuar la desinfección de espacios públicos radican en la Comunidad Autónoma, salvo ley autonómica que disponga otra cuestión.
La situación excepcional en que nos encontramos hace que las Entidades Locales estén adoptando medidas extraordinarias, tales como el apoyo a las residencias de personas mayores o con afecciones que incrementan la vulnerabilidad de su salud.
De contar con medios humanos y materiales para prestar la ayuda que se demanda se responde a la situación descrita en el párrafo segundo del artículo 4 de la declaración del estado de alarma.
¿El Ayuntamiento debe recibir información de producirse algún positivo de COVID-19?
No hay información de servicios sanitarios al ayuntamiento de casos positivos. El ayuntamiento no tiene que hacer ninguna actuación especial más allá de las recomendaciones sanitarias genéricas.
En los pueblos de la España poco poblada ¿se permite la venta ambulante en vehículo de productos de primera necesidad?
El Real Decreto 463/2020 no se refiere, en particular, a esta modalidad de venta. No obstante, el art. 10.1 contempla la suspensión de cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio. En caso de Municipios sin establecimietno comercial la venta itinerante de productos de primera necesidad puerta a puerta debe ser admitida para garantizar el suministro de los habitantes de la localidad, respetando y cumpliendo las medidas recomedadas de distancia e higiene. Fuente: FAQ Comercio del MERCOTUR.
¿En qué condiciones pueden abrir en la Fase 1 los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos?
La Orden SND/399/202, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad establece en su art. 10 .6 la competencia de los Ayuntamientos para proceder a la reapertura de los mercadillos. Los requisitos para la esta reapertura son:
- Que el ayuntamiento lo comunique a la Consejería de Sanidad de la CCAA.
- Que se establezcan medidas de distanciamiento entre los puestos y se introduzcan las medidas necesarias para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
- Que se limite al 25% el número de puestos o paradas autorizadas, y una afluencia de personas inferior a 1/3 del aforo habitual de los recintos en los que los mismos se celebren, salvo que se amplíe la superficie destinada a este fin, de manera que se obtenga un resultado equivalente en cuanto a aforo.
- Que se de preferencia a los productos alimentarios y primera necesidad a la hora de priorizar los puestos o paradas que estarán operativos.
- Que se procure que los clientes no manipulen la mercancía.