FAQ Servicios Sociales
¿Puedo habilitar algún tipo de atención a domicilios a las personas mayores, desde acompañamiento a seguimiento para hacerles la compra?
Tal y como recogen las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, “las medidas adoptadas ante la situación de emergencia por la enfermedad COVID-19 no deben interrumpir en ningún caso las prestaciones domiciliarias que garanticen la cobertura de necesidades básicas esenciales: aseo, higiene personal y del entorno próximo, vestido, cuidado de la salud, alimentación y sueño”, sin perjuicio de la reconfiguración de los servicios indicada en el apartado 3.2 de las citadas recomendaciones.
Según indican las recomendaciones en lo relativo a la reconfiguración de los contenidos de la atención domiciliaria, “el servicio puede variarse en intensidad, desde la mera visita domiciliaria para la verificación de necesidades cubiertas por otros cuidadores familiares para los casos que requieran menor intensidad de atención (sustituible por llamada diaria de teleasistencia, en su caso) hasta la incorporación de nuevas tareas imprescindibles (realizar compras, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático, con familiares confinados en otros lugares, atención a mascotas, ofrecer compañía, etc.) o el incremento de intensidades horarias o asistenciales”.
¿Cuáles son las pautas de funcionamiento en el Servicio de Teleasistencia?
Tal y como recogen las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, “los servicios de teleasistencia en funcionamiento intensificarán las llamadas de control al máximo de sus posibilidades, siendo la situación ideal la de al menos un contacto diario. El componente tranquilizador de los contactos y la capacidad de gestión de alertas en caso de necesidad es fundamental en esta situación, por lo que procede el refuerzo y ampliación de personal en estos servicios”.
Fuente: Documento técnico de recomendaciones de actuación desde los Servicios Sociales de Atención Domiciliaria ante la crisis por el Covid-19 (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, versión 2, 18/03/2020).
¿Cómo mantengo la asistencia a las personas que acudían a los Centros de Día?
Tal y como recogen las recomendaciones formuladas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, “se debe prestar especial atención a las personas que se vean afectadas por el cierre de otros servicios comunitarios de proximidad (Centros de mayores, Centros de Día, Unidades de estancias diurnas, etc.). Se recomienda que el personal disponible de estos centros pase a disposición o sea activable en caso de necesidad para valorar, compensar y cubrir necesidades con atenciones domiciliarias”.
Fuente: Documento técnico de recomendaciones de actuación desde los Servicios Sociales de Atención Domiciliaria ante la crisis por el Covid-19 (Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, versión 2, 18/03/2020).
¿Qué otra documentación es de mayor interés en el ámbito social en este momento?
En esta página pueden encontrar una relación de documentos de interés en el ámbito de los Servicios Sociales:
Plazo de ejecución de las acciones contempladas a realizar tras las transferencias para el desarrollo de actuaciones contra la Violencia de Género
Según la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (DGVG):
“La Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
La Delegación del Gobierno sigue el criterio del Servicio Jurídico del Estado estimando que la correcta interpretación de esta norma exige entender que, por su mandato, se produce la suspensión automática de todos los procedimientos de las entidades del sector público desde la entrada en vigor de la norma, cualquiera que sea la naturaleza de los procedimientos. Los procedimientos se reanudarán cuando desaparezca la situación que origina esta suspensión, esto es, la vigencia del estado de alarma. La suspensión es la regla general y produce efectos automáticos ex lege, por lo que no requiere de una comunicación de la suspensión de términos ni de la interrupción de plazos. Este criterio se está aplicando en procedimientos como los contratos públicos o las subvenciones en las que, además, se nos ha trasladado por las Unidades administrativas competentes que la comunicación o publicación de la suspensión en cada ámbito es innecesaria y podría llegar a colapsar el funcionamiento de medios de publicidad en cada caso.”