RESPUESTA IGAE: Para poder continuar, el órgano convocante debe acordar el impulso de procedimiento de forma motivada, bien para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado (DA 3ª.3), bien porque el procedimiento sea indispensable para la protección del interés
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RESPUESTA IGAE: Es importante saber en qué fase del procedimiento nos encontramos, para garantizar siempre la protección del derecho de todos los interesados. En cualquier caso, es probable que el Ayuntamiento pueda acordar la continuación del procedimiento si es indispensable para la
RESPUESTA IGAE: La obtención de la conformidad de los beneficiarios resulta un importante obstáculo a la hora de aplicar la habilitación del apartado 3 de la disposición adicional tercera, cuando el trámite se dirige a un conjunto indeterminado de interesados. Ahora bien,
SUBVENCIONES: ¿Puedo acordar la no aplicación de la suspensión de los plazos administrativos? ¿Cómo?
RESPUESTA IGAE: Hay varios supuestos en los que se puede omitir la suspensión de los plazos administrativos (apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera): 1.- Cuando sea estrictamente necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado.
RESPUESTA IGAE: Todos los procedimientos administrativos se ven afectados por la suspensión contemplada en la DA 3ª.3; sin embargo, motivadamente se podrán adoptar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en
RESPUESTA IGAE: Si. Entendemos que la suspensión del plazo de presentación de solicitudes no impide a los interesados que estén en condiciones de presentar sus solicitudes vía telemática, ejercer este derecho desde el momento de inicio del plazo de presentación de solicitud
RESPUESTA IGAE: La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 ha acordado que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas. Ahora bien, además de las excepciones previstas
RESPUESTA IGAE: No es preciso ni aconsejable. La suspensión es la regla general y produce efectos automáticos ex lege, por lo que no requiere de un anuncio de la suspensión de términos ni de la interrupción de plazos. Nada obsta, tampoco, a
RESPUESTA IGAE: Si. En aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.
Sí. Se han aprobado medidas especiales en el 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el artículo 53 y en las disposiciones adicionales octava