Colaboración de Empleadas y Empleados Públicos
El Consejo de Ministros de 31 de marzo del 2020, a través del RDL 11/2020, ha aprobado una disposición adicional que permite a aquellas empleados y empleadas públicas que soliciten colaborar en los servicios más esenciales en la situación actual provocada por el COVID-19, tanto de su administración como de cualquier otra, poder hacerlo mientras siguen recibiendo sus retribuciones por parte de la entidad de origen. Si situación administrativa o laboral no se verá modificada.
Disposición adicional decimoctava. Colaboración de empleadas y empleados públicos. Las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario, de empleo, para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por el COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de Estado de alarma. La prestación del servicio se podrá llevar a cabo tanto de manera presencial como a través de modalidades no presenciales de trabajo, previa autorización de su superior jerárquico y comunicación al órgano competente en materia de personal.