Resoluciones de la IGAE
A continuación se van detallando las publicaciones de referencia de la IGAE.
Resoluciones de la IGAE publicadas en el BOE de 24 de marzo de 2020:
- Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (https://boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4006.pdf).
- Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19 (https://boe.es/boe/dias/2020/03/24/pdfs/BOE-A-2020-4007.pdf).
La primera resolución, es sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
** En esta Resolución se establece por parte de la IGAE la necesidad de contemplar medidas excepcionales, tal y como se está haciendo en otros ámbitos, también en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado y, de modo particular, en la modalidad de control correspondiente a la función interventora en el ámbito concreto de la comprobación material de la inversión.
De esta forma y en únicamente en este contexto se autoriza a que los actos de recepción correspondientes a las entregas que se produzcan durante el periodo de duración del estado de alarma, se puedan realizar sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General. Posteriormente, se justificará con un acta o con un certificado suscrito en los términos indicados en el apartado 8 del artículo 28 del Real Decreto 2188/1995.
***En cuanto a la segunda resolución, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19, establece que hasta que el normal funcionamiento de los servicios sea restablecido, podrá aplicarse el régimen de control financiero permanente en sustitución de la función interventora en aquellos tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, en aquellos órganos y organismos, que se determine por el Interventor General de la Administración del Estado.
La efectividad del inicio de dicha sustitución se acordará mediante resolución del Interventor General de la Administración del Estado y las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia y efectos a lo largo de todo el período durante el que se extienda la situación de excepcionalidad.
** Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
Al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el objetivo de la presente Resolución es aprobar las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias, y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, contempla determinadas actuaciones que competen a la Intervención General de la Administración del Estado, para las que son necesarias dictar una serie de instrucciones. Y ese es el objeto de la presente Resolución.
En primer lugar, el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, recoge la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado de dictar las instrucciones a las que debe ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen que deben elaborar los órganos de control interno y que deben remitir al Pleno y a la Intervención General de la Administración del Estado en el curso del primer cuatrimestre de cada año (plazo máximo es 30 de abril). Para determinar los asuntos a incluir y su enfoque, se incluye en la propia Resolución como orientación una guía en el anexo I.
En segundo lugar, se ha considerado conveniente también dictar instrucciones respecto del procedimiento para solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado la emisión de los informes previos a la resolución de discrepancias a los que se refiere el apartado 4 del artículo 15 del Real Decreto 424/2017 y respecto de la formación y gestión del inventario de informes emitidos en relación con la propuesta de resolución de discrepancias.
En ambos casos, el procedimiento de remisión del informe resumen y de solicitud de informes previos a la resolución de discrepancias, contemplan la utilización de una aplicación web, denominada “Registro de Información de Control de Entidades Locales” (en adelante RICEL), gestionada por la Intervención General de la Administración del Estado y alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).
El plazo para el envío es el 30 de abril, y ya está abierta la aplicación RICEL de la IGAE, pero se mantiene que debido al estado de alarma y a la vista de lo señalado sobre la interrupción y suspensión de plazos en la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020, la IGAE ha interpretado que sería de aplicación al plazo de remisión de dichos informes, y en consecuencia estaría ampliado por una duración equivalente a la establecida para el estado de alarma.
Es por ello, que una vez abierta la aplicación RICEL, los órganos de control interno de las Entidades Locales, este ejercicio, pueden ya presentar sus informes resumen desde este momento y una vez finalice la declaración de estado de alarma, durante un plazo igual a los días de duración del mismo.
Por último, se regula el procedimiento para cumplir con la obligación prevista en el artículo 36 del Real Decreto 424/2017 de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado la información contable y los informes de auditoría de cuentas anuales, para su integración en el registro de cuentas anuales del sector público regulado en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En este caso, el procedimiento que se contempla toma en consideración la necesidad de evitar la imposición de obligaciones de información duplicadas a los órganos de control interno de las entidades locales, acudiendo a la información que proporciona el Tribunal de Cuentas en cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas de las entidades locales.