Nota Informativa del Ministerio de Política Territorial sobre Plenos Telemáticos
Título: Nota informativa sobre la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno (plenos, juntas de gobierno, comisiones de pleno), así como otros órganos colegiados locales (como juntas de contratación) puedan reunirse de manera telemática y adoptar acuerdos durante el estado de alarma.
Temática: Órganos representativos locales y de gobierno
Resumen General: Nota Informativa del Ministerio de Política Territorial y Función Pública acerca de la posibilidad de que los órganos representativos locales y de gobierno puedan reunirse y adoptar acuerdos de forma telemática durante el estado de alarma.
Indicaciones Principales para Administraciones Locales:
Este documento proporciona una argumentación jurídica para la celebración de reuniones y acuerdos de forma telemática por parte de los órganos representativos y de gobierno en el caso de que esta posibilidad no esté regulada a través de legislación autonómica o del mismo gobierno local. En base al artículo 4.1 del Código Civil, que dispone que procede la aplicación analógica de las normas cuando están no contemplen un supuesto específico, la existencia de una situación de excepcionalidad y causa mayor, y el derecho a la participación política recogido en el Artículo 23 de la Constitución Española, concluye que se podrán realizar este tipo de reuniones salvo que esté expresamente prohibido en el reglamento orgánico municipal. Sin embargo, como primer punto de esta reunión se recomienda la adopción de un acuerdo que permita realizar este tipo de reuniones de forma sucesiva.