Solicitudes de información a la Agencia Tributaria, en sustitución de posibles requerimientos a los ciudadanos para la realización de un trámite
Con ocasión de las tramitación de las ayudas aprobadas por diversas entidades locales para hacer frente a las diversas situaciones motivadas por la crisis sanitaria del COVID-19, se recuerdan las vías disponibles para solicitar de la Agencia Tributaria determinada información tributaria, en sustitución de posibles requerimientos a los ciudadanos.
Para acreditar ante otras Administraciones Públicas, y en particular ante las entidades locales, circunstancias de carácter tributario, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) pone a disposición de éstas distintas vías de suministro directo de información en sustitución del requerimiento de certificados a los interesados titulares de la información, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece como regla general el carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en ejercicio de sus funciones, estableciendo no obstante una serie de excepciones con carácter tasado y finalista.
Concretamente, la letra k) ampara la cesión de datos tributarios cuando ésta tenga por objeto“La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados”. La FEMP acordó hace años con la Agencia Tributaria convenios que implicaban la cesión de información para finalidades no tributarias, a los que muchas entidades locales se encuentran adheridas y que están en proceso de revisión en estos momentos.
Respecto de las funciones de control que las Administraciones Públicas deban llevar a cabo sobre estas ayudas para evitar el posible fraude en su obtención o percepción, cabe citar asimismo la letra d) del mismo artículo 95.1 LGT, que ampara el suministro de datos tributarios “para la colaboración con las Administraciones públicas para la lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea”.
En cualquier supuesto de cesión de información tributaria deberán tenerse en cuenta los principios de adecuación, relevancia, utilidad, proporcionalidad, seguridad en los medios de transmisión y acceso empleados y estricta afectación a los fines que justifican y para los que se solicita la cesión de datos, que figuran expresamente contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.
En la actualidad, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas, a través de su Sede electrónica con certificado electrónico (Cesión Inmediata de Información y Obtención de certificados de terceros) o mediante Servicios web. Estas aplicaciones soportan los suministros de información más demandados por las Administraciones Públicas en sustitución del requerimiento a los ciudadanos de certificados tributarios en soporte papel. La elección de la vía concreta y el tipo de suministro de datos dependerá de las necesidades concretas del ente receptor de la información y la regulación del procedimiento administrativo de su competencia.
Los trámites de alta, así como todo el procedimiento de solicitud y recepción de datos, el contenido de los suministros estandarizados, etc. se describen detalladamente en sendas guías ubicadas en:
www.agenciatributaria.es < Sede electrónica < Administraciones Públicas < Suministro de información a Administraciones Públicas para finalidades no tributarias < Información general: Ayuda para suministro de información para finalidades no tributarias
§ Protocolo o Guía de procedimiento (PROTGEN)
§ Servicios web: Guía para la solicitud de certificados a través de servicios web
Por último, las peticiones puntuales de información distinta de los suministros estandarizados o que requieran una valoración de los principios expuestos de la Orden de 1999 se tramitarán a través del procedimiento de Gestión de solicitudes de información no estructurada, mecanismo formal para la recepción de solicitudes y envío de información no estructurada. Este canal sería el más adecuado para tramitar peticiones amparadas en el artículo 95.1, letra d) de la LGT.
Los detalles sobre este último procedimiento se exponen también en el mencionado documento Protocolo o Guía de procedimiento (PROTGEN) en el apartado 3.4.