En caso de no ser ingresadas las cotizaciones en los plazos establecidos, se aplicaría el recargo correspondiente. No obstante, la reclamación de deuda no se notificará hasta que finalice la interrupción de plazos establecida como consecuencia de la declaración del estado de
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La obligación afecta, tanto a empresas, a trabajadores autónomos como a empleadores/empleados de hogar, que deben ingresar dichas cotizaciones dentro de los plazos establecidos en cada régimen. Consulta extraída de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
No es necesario presentar ninguna solicitud, ya que la interrupción de los plazos se aplica automáticamente en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Consulta extraída de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Las devoluciones de ingresos indebidos se seguirán resolviendo con normalidad, excepto las que requieran para su tramitación la cumplimentación de un trámite de alegaciones por parte de los solicitantes. Consulta extraída de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Al no verse afectados por la interrupción de los plazos los procedimientos correspondientes a los ámbitos de la afiliación, la liquidación y cotización a la Seguridad Social, se mantienen las siguientes obligaciones para las empresas y los trabajadores: Inscripción de empresas. Afiliación
Únicamente se suspenden los plazos relacionados con el procedimiento de recaudación de cuotas de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social no podrá emitir los siguientes actos: Reclamaciones de deuda Providencias de apremio Diligencias de embargo Cualquier otro trámite,
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos referidos a prestaciones de la Seguridad Social. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, salvo que sean de aplicación las excepciones recogidas en el según lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
La posibilidad de la realización de plenos de forma telemática ha sido una de las principales problemáticas para las Corporaciones Locales desde la Declaración del Estado de Alarma. Esta cuestión se ha resuelto después del Consejo de Ministros de 31 de marzo
Las regulaciones desarrolladas a este respecto por parte de la AGE, diversas Comunidades Autónomas y Entidades Locales, indican que en el caso de aquellos empleados públicos con suspensión temporal de actividades en sus unidades o centros de trabajo y que no hayan sido reubicado en otros y tengan permanencia en