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¿Quién tendrá que remitir al órgano competente del Ministerio de Hacienda en las entidades locales por medios electrónicos y los modelos normalizados la información contenida en el RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en relación con el destino del superávit del artículo6 del citado RDL?

Según establece el apartado 3 del artículo 6 del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la remisión de la información económico-financiera de cada Corporación Local

¿Cuál va a ser la forma en la que el órgano competente del Ministerio de Hacienda va a controlar que se cumplen las normas establecidas en cuanto al correcto importe a destinar del artículo 6 del RDL 23/2020 así como al ámbito objetivo del destino?

Al igual que en el caso del destino del superávit del gasto social extraordinario COVID19, para el seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales, tal y como señala el artículo 6.3 del RDL 23/2020 deberán remitir los

En base a lo establecido en el artículo 6 del RDL 23/2020 sobre el posible destino del superávit a gastos de inversión de flotas de vehículos ¿qué cantidad máxima puede tomarse del superávit para financiar ese tipo de gastos?

Según el artículo 6 del RDL 23/2020, la cantidad máxima a destinar de su superávit será el 7% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de

¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir de forma previa las entidades locales para poder destinar su superávit a estos gastos de inversión al amparo del RDL 23/2020?

Tal y como señala el artículo 6.2 del RDL 23/2020, deben cumplir los requisitos establecidos en la DA 6ª LOEPSF, esto es, No superen o cumplan los límites para la autorización del endeudamiento. Capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de

¿Estos gastos autorizados por el RDL 23/2020 serán también deducibles en la regla de gasto a los efectos del artículo 12 de la LOEPSF?

Así es, se excluyen del cómputo de la regla de gasto. Será de aplicación el apartado 4 de la  Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF a estos efectos, tal y como establece el propio artículo 6 del RDL 23/2020.

¿Cuál ha sido la ampliación de los destinos autorizados para el superávit del ejercicio 2019 correspondiente al 2020?

Además de lo ya permitido a través del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 y del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas

¿Es posible, debido a las circunstancias excepcionales del estado de alarma, aplicar una bonificación en el IVTM, IBI, IAE y tasa de recogida de basuras?

Se ha conocido informe de la Subdirección General de Tributos Locales de fecha 20 de mayo de 2020, en relación con la posibilidad de aplicar bonificaciones en la tasa de recogida de basuras, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en

¿Cuál es el procedimiento habilitado por el Ministerio de Hacienda para la tramitación de los Informes de Sostenibilidad Financiera (ISF) durante el período que dure el Estado de Alarma?

Las Entidades Locales podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, sin embargo, y tal y como dispone el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solo

¿Cuál es el procedimiento habilitado por el Ministerio de Hacienda para las solicitudes de Endeudamiento durante el período que dure el Estado de Alarma?

La declaración del estado de alarma debida a la pandemia internacional de COVID-19 y la necesidad de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de esta crisis sanitaria, está provocando que las entidades locales necesiten disponer