Según establece el apartado 3 del artículo 6 del RDL 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, la remisión de la información económico-financiera de cada Corporación Local
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Al igual que en el caso del destino del superávit del gasto social extraordinario COVID19, para el seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales, tal y como señala el artículo 6.3 del RDL 23/2020 deberán remitir los
Según el artículo 6 del RDL 23/2020, la cantidad máxima a destinar de su superávit será el 7% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
Tal y como señala el artículo 6.2 del RDL 23/2020, deben cumplir los requisitos establecidos en la DA 6ª LOEPSF, esto es, No superen o cumplan los límites para la autorización del endeudamiento. Capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de
Así es, se excluyen del cómputo de la regla de gasto. Será de aplicación el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF a estos efectos, tal y como establece el propio artículo 6 del RDL 23/2020.
Además de lo ya permitido a través del RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19 y del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas
Se ha conocido informe de la Subdirección General de Tributos Locales de fecha 17 de junio de 2020, en el que se pronuncia, en respuesta a consulta formulada por una Entidad Local, sobre algunas cuestiones tributarias que han planteado dudas en los
Se ha conocido informe de la Subdirección General de Tributos Locales de fecha 20 de mayo de 2020, en relación con la posibilidad de aplicar bonificaciones en la tasa de recogida de basuras, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en
Las Entidades Locales podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, sin embargo, y tal y como dispone el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, solo
La declaración del estado de alarma debida a la pandemia internacional de COVID-19 y la necesidad de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de esta crisis sanitaria, está provocando que las entidades locales necesiten disponer