No, si una Entidad local estimara que va a liquidar el presupuesto de 2020 con déficit según contabilidad nacional, no podría utilizar el superávit en los términos del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puesto que llevaría a
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Según el citado artículo, la cantidad máxima a destinar de su superávit en relación con el artículo 3 del RDL 8/2020, será, en base a lo establecido en el artículo 20 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
Tal y como señala el artículo 3 del RDL 8/2020, deben cumplir los requisitos establecidos en la DA 6ª LOEPSF, esto es, No superen o cumplan los límites para la autorización del endeudamiento. Capacidad de financiación en términos del Sistema Europeo de
Así es, se excluyen del cómputo de la regla de gasto. Será de aplicación la Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF a estos efectos.
Sí, además de gastos en inversiones (capítulo 6) de la política 23 “Servicios Sociales y Promoción Social”, se podrá destinar, con carácter excepcional, a gasto corriente (capítulo 1, 2 y 4) en las prestaciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 1
NO se ha prorrogado para 2020 la aplicación de los destinos alternativos del superávit presupuestario de la Disposición Adicional Sexta de la LOEPSF, sino que se ha autorizado este destino excepcional por efecto del COVID-19, previa aplicación de los requisitos establecidos en
Efectivamente, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, la IGAE publicó en el BOE del 6 de abril, la Resolución
No, ya que entre las distintas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley No, ya que entre las distintas medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y
Esta información se trasladó a todas las Entidades Locales en la Circular 41/2020 de la FEMP, de fecha 20 de abril. Para acreditar ante otras Administraciones Públicas, y en particular ante las Entidades Locales, circunstancias de carácter tributario, la Agencia Estatal de
Conforme interpretación del Ministerio de Hacienda, no habiéndose aprobado norma especial, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública. No obstante, no se incrementa la cuantía de los mismos