RESPUESTA IGAE: Si. Entendemos que la suspensión del plazo de presentación de solicitudes no impide a los interesados que estén en condiciones de presentar sus solicitudes vía telemática, ejercer este derecho desde el momento de inicio del plazo de presentación de solicitud
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RESPUESTA IGAE: La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 ha acordado que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas. Ahora bien, además de las excepciones previstas
RESPUESTA IGAE: No es preciso ni aconsejable. La suspensión es la regla general y produce efectos automáticos ex lege, por lo que no requiere de un anuncio de la suspensión de términos ni de la interrupción de plazos. Nada obsta, tampoco, a
RESPUESTA IGAE: Si. En aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas.
Sí. Se han aprobado medidas especiales en el 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el artículo 53 y en las disposiciones adicionales octava
El artículo 33 contenía otras medidas que también han resultado aplicables a las Entidades Locales, conforme interpretación del Ministerio de Hacienda, en virtud del artículo 53 del RD-ley 11/2020: El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el
La norma no exigía la presentación de ninguna solicitud para que se aplicara la ampliación de los plazos. La ampliación se aplicaría, por tanto, por defecto, sin perjuicio de que el interesado pudiera decidir voluntariamente no agotar los plazos.
El RD-Ley 8/2020 preveía que si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos contenidos en el citado RDLey o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con
Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se han visto afectados por los Reales Decretos Leyes aprobados. Así se estableció en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del
En el seno del procedimiento administrativo de apremio no se procedería a la ejecución de garantías que recayesen sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del real decreto-ley 8/2020 y hasta el día 30 de abril de 2020 (tras el RD-Ley