La Dirección General de Tráfico dictó una Instrucción con fecha 2 de abril (20/S-152) con los criterios de actuación respecto de la suspensión de términos y la interrupción de plazos en los procedimientos sancionadores. Así, mientras se mantuviera el estado de alarma
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Entre las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y en su disposición adicional novena, se establecía que el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
En la disposición adicional octava del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han regulado ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico
Sí. La disposición adicional novena del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, reconoció de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, resultaba de aplicación a los
Vino a regularlo expresamente el artículo 53 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 (BOE 1 de abril), denominado Suspensión de plazos en
RESPUESTA IGAE: Para poder continuar, el órgano convocante debe acordar el impulso de procedimiento de forma motivada, bien para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado (DA 3ª.3), bien porque el procedimiento sea indispensable para la protección del interés
RESPUESTA IGAE: Es importante saber en qué fase del procedimiento nos encontramos, para garantizar siempre la protección del derecho de todos los interesados. En cualquier caso, es probable que el Ayuntamiento pueda acordar la continuación del procedimiento si es indispensable para la
RESPUESTA IGAE: La obtención de la conformidad de los beneficiarios resulta un importante obstáculo a la hora de aplicar la habilitación del apartado 3 de la disposición adicional tercera, cuando el trámite se dirige a un conjunto indeterminado de interesados. Ahora bien,
SUBVENCIONES: ¿Puedo acordar la no aplicación de la suspensión de los plazos administrativos? ¿Cómo?
RESPUESTA IGAE: Hay varios supuestos en los que se puede omitir la suspensión de los plazos administrativos (apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera): 1.- Cuando sea estrictamente necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado.
RESPUESTA IGAE: Todos los procedimientos administrativos se ven afectados por la suspensión contemplada en la DA 3ª.3; sin embargo, motivadamente se podrán adoptar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en