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. En el cálculo de la cantidad máxima que cada entidad local podrá destinar de su superávit al gasto social del artículo 3 del RDL 8/2020, al amparo del artículo 20 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, si una entidad local tiene Inversiones Financieramente Sostenibles financiadas con el superávit del ejercicio anterior (2018), que no se han finalizado en el 2019 y que por tanto, deberán finalizarse en 2020 pero financiarse con cargo al RTGG del 2019 ¿cómo debe tenerlo en cuenta la entidad local a la hora de calcular el importe a destinar de su superávit del 2019 a gasto social?

Según establece el artículo 20 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la cantidad máxima a destinar de su superávit en relación con

¿Las Inversiones financieramente sostenibles a las que hace referencia el artículo 3 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, deberán ejecutarse obligatoriamente antes del 31 de diciembre de 2020? ó ¿Sigue vigente el apartado 5 de la DA 16ª del TRLRHL y si un proyecto de inversión de los de este tipo excepcionales no puede ejecutarse de forma íntegra en este ejercicio 2020, se podrá reconocer en el año 2021?, y si es así ¿en qué condiciones?

No, normalmente al tratarse de gastos urgentes y extraordinarios, lo habitual sería que estuvieran ejecutados en el año 2020, pero en el caso de que no fuera así, y siempre que hubieran llegado a fase AD (autorizados y comprometidos o dispuestos), se podrán reconocer, de forma

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el Estado de alarma en todo el territorio de España, y la suspensión de los plazos administrativos establecida la Disposición adicional tercera, por la que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, ¿qué sucede en el caso del procedimiento de aprobación del presupuesto general de una entidad local, en concreto, respecto al cómputo del plazo de alegaciones previo a la aprobación definitiva?.

El artículo 112 de la LRBRL, así como los artículos 168 y 169 del TRLRHL, establecen el procedimiento general de aprobación del presupuesto de las EELL. De la lectura de esos preceptos se deduce que se trata de un procedimiento de producción

Como en Aragón las competencias de Servicios Sociales corresponden a las Comarcas se está analizando la posibilidad de que se tramitara una subvención del Ayuntamiento en favor de la Comarca para que ejecutara los gastos que se incluirían en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 8/2020. Esta subvención que concedería el Ayuntamiento a otra entidad local, en este caso la Comarca, ¿podría incluirse dentro de los gastos del artículo 3.1 del Real Decreto Ley 8/2020 y por tanto ser Inversión Financieramente Sostenible?

Respuesta de la SG Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales: En respuesta a su consulta, indicarle que los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020 permiten a aquellas entidades locales que cumplan los requisitos de la DA 6ª de la LOEPSF

En el caso de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, ¿únicamente podrán aplicar su superávit para actuaciones incluidas en los capítulos 6 (inversiones) y 7 (transferencias de capital), como indica el artículo 3 del RDL 8/2020? o ¿pueden también destinar su superávit al capítulo 4 de transferencias corrientes?.

El artículo 3.1 del RDL 8/2020 dispone que “El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», (…) previa aplicación

En el caso de que un Ayuntamiento realice una transferencia corriente (capítulo 4) a un organismo autónomo, ya que es el organismo el que tiene delegado los servicios sociales, ¿se podría incluir ese gasto dentro de los que incluye el RDL 8/2020 de la ampliación del ámbito objeto de las Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS)? ¿Computaría en la regla de gasto, pues no está contemplado como IFS?

Efectivamente, el Ayuntamiento realizaría una modificación de crédito que llevaría al capítulo 4 de gastos de transferencias corrientes a su organismo autónomo. El organismo autónomo con esa transferencia generaría crédito en gastos corrientes (del 1 al 5) de los enumerados en el

¿Las Comarcas y Mancomunidades también pueden hacer uso del destino del superávit al que hacen referencia el RDL 8/2020 y RDL 11/2020?

La Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades locales, responde lo siguiente: La DA 6ª LOEPSF hace referencia a las CCLL (en términos de contabilidad nacional), por lo tanto, es aplicable a las comarcas y mancomunidades, no sólo a ayuntamientos

¿Quién tendrá que remitir al órgano competente del Ministerio de Hacienda en las entidades locales por medios electrónicos y los modelos normalizados la información contenida en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVDI-19, en relación con el destino del superávit del artículo 3 del RDL 8/2020?

Según establece el apartado 3.b) del artículo 51 Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente

¿Cuál va a ser la forma en la que el órgano competente del Ministerio de Hacienda va a controlar que se cumplen las normas establecidas en cuanto al correcto importe a destinar del artículo 3 del RDL 8/2020 así como al ámbito objetivo del destino?

Para el seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales, tal y como señala el artículo 20.3 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico

Dada la urgencia y excepcionalidad del Estado de alarma y la necesidad de realizar estos gastos a la mayor brevedad posible, ¿cuál es el procedimiento excepcional establecido para la tramitación del uso del superávit en los términos fijados por el artículo 3 del RDL 8/2020?

En cuanto al procedimiento para llevar la modificación de crédito necesaria para el destino del superávit, viene también detallada en el segundo párrafo del artículo 20 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en