Según establece el artículo 20 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, la cantidad máxima a destinar de su superávit en relación con
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No, normalmente al tratarse de gastos urgentes y extraordinarios, lo habitual sería que estuvieran ejecutados en el año 2020, pero en el caso de que no fuera así, y siempre que hubieran llegado a fase AD (autorizados y comprometidos o dispuestos), se podrán reconocer, de forma
El artículo 112 de la LRBRL, así como los artículos 168 y 169 del TRLRHL, establecen el procedimiento general de aprobación del presupuesto de las EELL. De la lectura de esos preceptos se deduce que se trata de un procedimiento de producción
Respuesta de la SG Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales: En respuesta a su consulta, indicarle que los Reales Decretos-Leyes 8/2020 y 11/2020 permiten a aquellas entidades locales que cumplan los requisitos de la DA 6ª de la LOEPSF
El artículo 3.1 del RDL 8/2020 dispone que “El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», (…) previa aplicación
Efectivamente, el Ayuntamiento realizaría una modificación de crédito que llevaría al capítulo 4 de gastos de transferencias corrientes a su organismo autónomo. El organismo autónomo con esa transferencia generaría crédito en gastos corrientes (del 1 al 5) de los enumerados en el
La Subdirección General de Estudios y Financiación de las Entidades locales, responde lo siguiente: La DA 6ª LOEPSF hace referencia a las CCLL (en términos de contabilidad nacional), por lo tanto, es aplicable a las comarcas y mancomunidades, no sólo a ayuntamientos
Según establece el apartado 3.b) del artículo 51 Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente
Para el seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda, las Entidades Locales, tal y como señala el artículo 20.3 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
En cuanto al procedimiento para llevar la modificación de crédito necesaria para el destino del superávit, viene también detallada en el segundo párrafo del artículo 20 del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en