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¿Qué otras medidas se han adoptado en relación determinados procedimientos y actos a través del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y afectan a las Administraciones tributarias de las Entidades Locales?

Entre las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y en su disposición adicional novena, se establecía que el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara

¿Qué ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones se han establecido? ¿Han resultado aplicables al ámbito tributario local?

En la disposición adicional octava del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, se han regulado ampliaciones de plazos en relación con la interposición de recursos y reclamaciones en determinadas circunstancias y para determinados procedimientos, resultando de aplicación en el ámbito estatal, autonómico

¿A los ingresos de derecho público no tributarios, tales como precios públicos o sanciones no tributarias, les han resultado de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020?

Sí. La disposición adicional novena del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, reconoció de forma expresa que las ampliaciones de plazos para el pago de las deudas tributarias recogidas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, resultaba de aplicación a los

Aplicabilidad de las medidas contenidas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a las Administraciones Locales

Vino a regularlo expresamente el artículo 53 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 (BOE 1 de abril), denominado Suspensión de plazos en

SUBVENCIONES: Hemos finalizado la baremación de las solicitudes, y está lista la resolución de concesiones. ¿Se puede aprobar la resolución, o hay que esperar 15 días? ¿Hay que registrar esas concesiones en BDNS?

RESPUESTA IGAE: Para poder continuar, el órgano convocante debe acordar el impulso de procedimiento de forma motivada, bien para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado (DA 3ª.3), bien porque el procedimiento sea indispensable para la protección del interés

SUBVENCIONES: La suspensión de la tramitación de ayudas de emergencia social que concede mi Ayuntamiento pondría en una situación crítica a las personas más vulnerables. ¿Debo solicitar el consentimiento de todos los interesados para tramitar las resoluciones de concesión y pago?

RESPUESTA IGAE: Es importante saber en qué fase del procedimiento nos encontramos, para garantizar siempre la protección del derecho de todos los interesados. En cualquier caso, es probable que el Ayuntamiento pueda acordar la continuación del procedimiento si es indispensable para la

SUBVENCIONES: ¿Puedo acordar la no aplicación de la suspensión de los plazos administrativos? ¿Cómo?

RESPUESTA IGAE: Hay varios supuestos en los que se puede omitir la suspensión de los plazos administrativos (apartados 3 y 4 de la disposición adicional tercera): 1.- Cuando sea estrictamente necesario para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado.

SUBVENCIONES: ¿Qué procedimientos no se ven afectados por la suspensión de los plazos administrativos?

RESPUESTA IGAE: Todos los procedimientos administrativos se ven afectados por la suspensión contemplada en la DA 3ª.3; sin embargo, motivadamente se podrán adoptar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en